Subscribe to Zinmag Tribune
Subscribe to Zinmag Tribune
Subscribe to Zinmag Tribune by mail

Hola lo encontre noma

18:28 Publicado por Anónimo



Hola amigos, encontre esto al estar nevegando por internet. Y sigo sin entender como a Rapidshare, Megaupload y/o algunos otros servidores, las empresas no hacen algo para evitarlo jajaja, o al mismo ares, páginas, etc.






Y tu estas a favor o encontra de la pirateria???... Yo simplemente no estoy a favor ni encontra, solo comparto y descargo jajaja.










LEY N° 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL


(Publicada en el Diario Oficial N° 27.761, desde el 2 de octubre de 1970)

TITULO I


DERECHO DE AUTOR









Capítulo I


Artículo 1° La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los

autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma

de expresión, y los derechos conexos que ella determina.

El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la

paternidad y la integridad de la obra.


Art. 2° La presente ley ampara los derechos de todos los autores chilenos y de los extranjeros domiciliados en


Chile. Los derechos de los autores extranjeros no domiciliados en el país, gozarán de la protección que les sea

reconocida por las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique.

Para los efectos de esta ley, los autores apátridas o de nacionalidad indeterminada serán considerados como

nacionales del país donde tengan establecido su domicilio.


Art. 3° Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley:


1) Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las

enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase;

2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la

forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;

3) Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las

pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;

4) Las composiciones musicales, con o sin textos;

5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas

por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes;

6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;

7) Las fotografías, los grabados y las litografías;

8) Las obras cinematográficas;

9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas;

10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a

cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales;

11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;

12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que

su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren

incorporadas;

13) Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista;

14) Las adaptaciones, traducciones yotras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la

obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común;

15) Los videogramas y diaporamas, y

16) Los programas computacionales.

Art. 4° El título de la obra forma parte de ellas y deberá ser siempre mencionado junto con el nombre del autor,

cuando aquélla sea utilizada públicamente.

No podrá utilizarse el título de una obra u otro que pueda manifiestamente inducir a engaño o confusión, para

individualizar otra del mismo género.

Art. 5° Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;

b) Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes

no puedan ser separados;

c) Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una

persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;

d) Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser éste

ignorado;

e) Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica, entendiéndose

como tal el que no haya sido inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 8°;

f) Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público;

g) Obra póstuma: aquella que haya sido dada a la publicidad sólo después de la muerte de su autor;




h) Obra originaria: aquella que es primigénitamente creada...

================================
Fuente
================================
================================
Descargar Ley en PDF
================================








Descripción:
You can leave a response, or trackback from your own site.

0 Response to "Hola lo encontre noma"

Publicar un comentario

featured-video